Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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ssss1. Así lo entiende MARTÍN MELÉNDEZ al defender que para que el art. 1357 sea aplicable “basta con la celebración de la compraventa, sin necesidad de que se haya transmitido ya el dominio mediante la tradición, de modo que será la fecha de la primera (…) la que habrá que tomar en consideración para concluir la aplicabilidad o no del art. 1357 CC” (Compra financiada de vivienda familiar y sociedad de gananciales. Artículo 1357, párrafo 2 del Código Civil, Civitas, Madrid, 2002, pp. 22-23).
ssss1. La diferencia terminológica es puesta de manifiesto por la STS 20 noviembre 2000 entendiendo que de “una acertada interpretación del precepto invocado puesto que son los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad los que tienen siempre carácter privativo y debe repararse, al efecto, que la compra es el título obligacional, pero no el modo, de suerte, que no cabe enfrentar ni buscar contradicciones entre la atribución del carácter de privativo a un bien comprado y la fecha en que se afirma la posesión, por medio de la traditio instrumental, esto es, al otorgar la escritura pública correspondiente”.