Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

121 страница из 304

La STS 7 julio 1995 concluye que la vivienda litigiosa tiene carácter privativo de la mujer en la proporción de 45,7% al haber quedado probado que la esposa aportó para la adquisición de la vivienda el dinero obtenido en la venta de una finca rústica privativa, resultando el restante porcentaje 54,3% con carácter ganancial, y con esa cuota se habría de fijar la distribución del valor del inmueble. Conviene precisar y así lo hace la propia Sentencia que el caso enjuiciado debía haber sido resuelto de acuerdo con la normativa anterior a la reforma del Código Civil por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, ya que los cónyuges adquirieron el piso litigioso el 11 de agosto de 1975 vigente la sociedad de gananciales, si bien la escritura de compraventa no se formalizó hasta el 19 de septiembre de 1979 (en todo caso anterior a 1981). Pese a ello, el TS afirma sorprendentemente que el fallo no variaría de haber aplicado la normativa en su redacción originaria (anterior a 1981).

ssss1. El artículo 1354 ampara el proindiviso entre la sociedad de gananciales y el patrimonio privativo de uno o de los dos cónyuges, siendo necesario que participe la sociedad de gananciales.

Правообладателям