Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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En el ámbito registral se exige prueba documental pública ex art. 95.2 RH. De acuerdo con ello, la RDGRN 21 mayo 1998 declara que “esta presunción puede destruirse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, si bien, en el ámbito registral, y a los efectos de obtener la inscripción del bien con el carácter de privativo, el art. 95 RH exige que, en las adquisiciones a título oneroso, se justifique el carácter privativo del precio o de la contraprestación mediante prueba documental pública. La simple manifestación del adquirente de que emplea, para su adquisición, dinero privativo no es suficiente para destruir registralmente la presunción de ganancialidad. El hecho de que el adquirente haya enajenado con anterioridad un bien privativo prueba que un día existió en su patrimonio privativo una cierta cantidad de dinero pero no que sea ese dinero el que se está empleando ahora para la adquisición de otro bien” (en parecidos términos, cfr. RDGRN 7 diciembre 2000).
ssss1. En línea con lo expuesto, DE LOS MOZOS señala que “esto supone que, en vez de reconocer al esposo que pagó parte del dinero por la adquisición de una vivienda, un derecho de crédito por el importe satisfecho, se le habría de reconocer una parte alícuota de ella” (art. 1357.2 CC, en relación con el art. 1354 CC y siendo la vivienda habitual de la familia) (“Comentario al artículo 1354 del Código Civil”, en Comentarios…, cit., p. 179).