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DE LOS MOZOS afirma que “se establece una presunción que refuerza a la del art. 1361 CC, aunque el artículo 93.1 RH citado no distinga entre uno y otro supuesto, acaso por considerarle manifestación tácita y no presunción” (“Comentario al artículo 1361 del Código Civil”, en Comentarios…, cit., p. 227). Así como señala MARTÍNEZ SANCHIZ “el art. 1355.2 CC refuerza considerablemente la presunción de ganancialidad, al sumar a la prueba en contrario de la ganancialidad, la de la ausencia de atribución” (“Casos dudosos de bienes privativos y gananciales”, AAMN, XXVI, p. 402).

SANTILLÁN SANTA CRUZ lo califica de presunción iuris tantum, pero que para ser desvirtuada “el interesado debe probar que el precio pagado era privativo y que en el momento de la adquisición no hubo una voluntad común de integrar el bien en el patrimonio ganancial” (“Atribución voluntaria de ganancialidad vs. prueba de la privatividad de los bienes: ámbito y efectos. Comentario a la STS núm. 295/2019, de 27 de mayo”, RBD, núm. 30, 2020, p. 741). MORENO VELASCO parece entender una atribución de ganancialidad presunta e irrevocable, sin prueba en contrario, “el párrafo segundo del art. 1355 CC establece, en definitiva, una presunción iuris tantum de la voluntad de los cónyuges de atribuir al bien la naturaleza ganancial. Es decir, aunque se demostrara que el pecunio utilizado para la adquisición del bien fuera privativo, ello no destruiría la presunción de voluntad de los cónyuges de darle un carácter ganancial al bien, todo ello sin perjuicio de los reembolsos pertinentes (ex art. 1358 CC)” (ob. cit., p. 2).

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