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GUTIÉRREZ BARRENENGOA explica que la regla contenida en el art. 1355.2 CC era la interpretación habitual de la doctrina sub art. 1401 CC en su redacción originaria (La determinación…, cit., p. 228).

ssss1. La doctrina defiende posiciones diferentes. RAMS ALBESA considera que el art. 1355.2 CC tiene un alcance meramente explicativo y contiene una declaración de ganancialidad presuntiva (La sociedad de gananciales, Tecnos, Madrid, 1992, pp. 174-175). RAGEL SÁNCHEZ destaca que se debería inscribir como presuntivamente ganancial, ya que los cónyuges han actuado conjuntamente y no se han pronunciado sobre la procedencia del dinero empleado en la adquisición (El régimen…, cit., p. 128). LÓPEZ LIZ defiende una posición a cuyo tenor “el supuesto que contempla este precepto no presume gananciales los bienes adquiridos en forma conjunta y sin atribución de cuotas, sino que lo que realmente presume es un acuerdo tácito entre los cónyuges para dar a la adquisición el carácter ganancial, o sea una voluntad (no expresada de forma expresa, valga la redundancia) favorable al carácter ganancial de los bienes adquiridos” (Bienes inmuebles y sociedad de conyugal, Bosch, Barcelona, 1998, p. 29).

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