Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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ssss1. La doctrina entiende que el cónyuge que adquiere para la sociedad de gananciales no puede desdecirse de su declaración. Así, RAGEL SÁNCHEZ opina que en los casos en los que el cónyuge adquirente declara que compra el bien para la sociedad de gananciales el bien tendrá carácter ganancial por atribución de ganancialidad, lo que significa que vincula al confesante y le impide posteriormente ir contra sus propios actos solicitando que se declare judicialmente que se trata de un bien privativo (El régimen…, cit., p. 219). GAVIDIA SÁNCHEZ manifiesta que, a pesar de que la ley no contempla expresamente el supuesto de declaración unilateral por uno de los cónyuges que adquiere para la sociedad de gananciales, ante el cónyuge que lo declarara “nos encontraríamos ante una confesión de ganancialidad” (ob. cit., p. 22).
ssss1. Sobre la base del citado precepto, la RDGRN 4 junio 2012 comparte la calificación negativa del registrador confirmando que “quienes declararon expresa y reiteradamente que el bien inscrito es ganancial no pueden a través de una simple confesión cambiar el carácter ganancial del bien pasándolo a privativo de uno de ellos (…) Las salidas y entradas de bienes de un patrimonio a otro, es decir, las atribuciones patrimoniales, cuando el bien está ya inscrito como reconocidamente ganancial por declaraciones de ambos cónyuges repetidamente realizadas, sólo puede tener lugar por un acto que sirva de causa al desplazamiento patrimonial, que no puede ser sustituido por una mera confesión de privatividad contraria a la propia confesión registrada”.