Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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ssss1. En el asunto de autos se analiza la naturaleza de tres inmuebles adquiridos constante la sociedad de gananciales, un piso en Málaga, una finca en Toledo y un piso en Getafe. La STS califica el piso de Málaga como bien privativo del marido al no haberse probado la existencia de la voluntad común de atribuir al piso litigioso carácter ganancial; en cuanto a la finca de Toledo se considera bien ganancial, pero no se admite un derecho de reembolso a favor del marido por no haberse probado suficientemente que hiciera algún pago con su dinero privativo; finalmente, por lo que respecta al piso de Getafe, queda probado que tiene carácter ganancial, porque la escritura se otorgó por ambos cónyuges declarando el carácter ganancial del inmueble y, también quedó probado que parte del precio lo pagó el esposo con el dinero privativo obtenido por la venta de otro inmueble privativo, luego se le reconoce el derecho de reembolso por las cantidades abonadas actualizadas al tiempo de la liquidación.

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