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La RDGSJFP 15 septiembre 2020 deniega la inscripción de un bien adquirido por compra en proindiviso y por mitades privativas realizada por unos cónyuges que todavía no habían inscrito las capitulaciones matrimoniales en las que habían pactado el régimen de separación de bienes.

ssss1. La SAP de Lugo 15 abril 2020 aplica el art. 1354 CC alegado, y estima la solicitud del esposo de que se declare que el vehículo litigioso pertenece proindiviso al apelante y a la sociedad de gananciales. En consecuencia, “procede establecer el carácter de proindiviso del vehículo Audi A4, declarando que 17.100 euros del precio satisfecho para su adquisición abonados a medio de las dos transferencias bancarias reseñadas de 4.000 y 13.100 euros eran privativos y el resto del precio del vehículo ganancial”.

En la SAP de Asturias 27 junio 2003 también se había demandado, pero no se consiguió probar, la procedencia privativa de parte del precio empleado en la adquisición del vehículo, por lo que no estima la copropiedad el proindiviso, “ya que habiendo quedado acreditado que se compró constante matrimonio rige la presunción de ganancialidad contenida en el art. 1361 CC”.

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