Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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ssss1. Véase en este sentido las SSTS 29 septiembre 1997 y 3 noviembre 2020.

ssss1. La doctrina cuestiona la equidad del artículo 1357.1 en el supuesto de que el pago se realice íntegramente con fondos gananciales. MARTÍNEZ-CALCERRADA GÓMEZ sostiene que el supuesto de adquisición de un bien antes del matrimonio con la totalidad del precio aplazado “no encaja en la subrogación real en su versión material: porque ese bien comprado con precio pagado a costa del dinero común, debía ser también común, mas la norma sigue el camino de que esa subrogación habrá de encontrarse (…) por el peso específico del acto constitutivo que es el que en rigor incorpora el bien comprado al patrimonio del adquirente; en consecuencia, como al comenzar la sociedad el bien ya se ha comprado ya es privativo del cónyuge adquirente” (“Comentario al artículo 1357 del Código Civil”, en Comentario del Código Civil, VII, Bosch, Barcelona, 2000, p. 109).

REBOLLEDO VARELA plantea el carácter del bien adquirido antes de la sociedad de gananciales con precio totalmente aplazado y, en consecuencia, satisfecho íntegramente con dinero ganancial, “se ha sostenido que en estos casos no ha lugar a la aplicación del art. 1357 CC sino del art. 1356 CC, por lo que abonándose la totalidad del precio con fondos comunes el bien sería ganancial. Ahora bien, dado que la norma no hace distinción alguna y teniendo en cuenta la expresión del art. 1357 CC que los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, también se puede considerar que lo decisivo es que los bienes hayan sido comprados antes de comenzar la sociedad de gananciales, aun en el supuesto de que no se haya hecho ningún desembolso con cargo al patrimonio privativo del cónyuge comprador. Sin embargo, en este caso cabría plantear la aplicación del art. 1390 CC” (“Comentario al artículo 1357 del Código Civil”, en Comentarios…, cit., pp. 9602-9603).

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