Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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ssss1. Esta espera hasta que se complete el abono total del precio ha provocado que una parte de la doctrina califique esta regla como “norma de liquidación” y, en consecuencia, que durante la vigencia de la sociedad de gananciales la vivienda debe ser considerada privativa del cónyuge adquirente a los efectos de administración y disposición, y proceder sólo a su consideración como proindiviso al tiempo de su liquidación. Sin embargo, durante la vigencia de la sociedad de gananciales, la protección que brinda el ordenamiento a la vivienda familiar, con independencia de su calificación como vivienda privativa, en proindiviso ganancial y privativo, o incluso ganancial, diluye los efectos de esta calificación.

Cabe destacar la opinión GIMÉNEZ DUART de que, con fundamento en el “principio de certidumbre, el legislador atribuye siempre a los bienes un determinado carácter ab initio (modificando para ello incluso la inicial redacción del proyecto) y que, en cambio, en el supuesto más evidente de privatividad, las compras en estado de soltería, cambia aparentemente de criterio, atribuyendo a la vivienda y ajuar familiares un indeterminado carácter hasta que su precio sea totalmente satisfecho (…) Por ello, en base a la coherencia interna que hay que suponer en el legislador, es mucho más lógico interpretar el precepto a la manera de la Circular del Colegio Nacional de Registradores de 5 de junio de 1981, a saber, considerando que la ganancialización parcial de la vivienda familiar es una norma de liquidación y no una norma para el tráfico” (ob. cit., pp. 140-141).

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