Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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Puede verse también, MARTÍN MELÉNDEZ, M. T., Compra…, cit., pp. 85-86, y RAGEL SÁNCHEZ,. F., El régimen…, cit., p. 257.
ssss1. Esta solución fue adoptada por la SAP de Alicante 17 noviembre 2004 como núcleo del litigio que extrae “como consecuencia necesaria, la supresión del pasivo de la sociedad de gananciales”, de modo que los pagos pendientes de pago de naturaleza privativa acrecientan la cuota privativa de participación en la vivienda familiar, sin que afecten al activo o pasivo de la sociedad de gananciales. Asimismo, cfr. SSAP de Alicante 5 marzo 2010, de Madrid 27 mayo 2013 y de Málaga 30 octubre 2013.
ssss1. Esta consideración ha sido acogida por la STSJ de Navarra 7 junio 2005 respecto de un matrimonio regido por el régimen de conquistas. Califica la vivienda familiar de proindiviso de la esposa adquirente y del régimen de conquistas en proporción a sus respectivas aportaciones, y concluye: “las cuotas correspondientes a los condóminos no deben reflejarse atendiendo solo a la parte del precio, o del préstamo hipotecario, satisfecha hasta el momento de la disolución, sino atendiendo al total, y si ocurre, como en el caso presente, que parte del mismo está aún sin pagar, la parte pendiente ha de imputarse a los partícipes en el condominio en proporción a sus respectivas cuotas en dicho momento (…) Por ello el motivo ha de ser desestimado, ya que la pretensión esgrimida, tendente a que se le atribuya con carácter privativo la parte correspondiente a la totalidad del préstamo pendiente al momento de la disolución, no se ajusta a tal interpretación”.