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ssss1. Como ya reconocía DE LOS MOZOS, “la transcendencia objetiva derivada de tales actos que, de alguna manera, preconstituyen la preferencia por el carácter ganancial o privativo de los bienes, lo que la doctrina ha hablado, de accesión económica” (“Comentario al artículo 1356 del Código Civil”, en Comentarios…, cit., p. 190).

ssss1. El art. 1356 del Proyecto de Ley rezaba: “Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad, por precio parcialmente aplazado, tendrán naturaleza ganancial: 1.° Si el primer desembolso tuviere tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. 2.° Si no resultare haberse satisfecho con dinero propio, por lo menos, la mitad del precio total, aunque el primer plazo o entrega tuviese carácter privativo” (BOCG, 1 Legislatura, Serie A, 14 de septiembre de 1979, núm. 71-1, p. 330).

ssss1. BOCG, 1 Legislatura, Serie A, 22 de mayo de 1980, núm. 71-1-3, p. 348/23.

ssss1. BOCG, 1 Legislatura, Serie A, 1 de diciembre de 1980, núm. 71-II, p. 348/84.

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