Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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ssss1. ELORRIAGA DE BONIS critica esta diferenciación que “carece de base jurídica objetiva, pues nada autoriza a aplicar a algunos casos el 1356 CC y en otro olvidarse de él para recurrir al inciso segundo del art. 1357 CC, ello es tanto como tomar en cuenta lo favorable u odioso de una disposición al momento de su interpretación, cuestión que no parece posible. Parece más lógico, en cambio, aplicar directamente el art. 1357.2 CC a todas las adquisiciones de una vivienda familiar a plazos sea que la primera cuota tenga carácter privativo o ganancial, e independientemente de si el plazo inicial se canceló antes o después de comenzada la sociedad de conyugal” (ob. cit., pp. 425-426).
ssss1. Ahora bien, la obligación del abono de los plazos de la compraventa y del préstamo para la adquisición de la vivienda familiar constante la sociedad de gananciales, constituye una deuda ganancial a cargo de la sociedad de gananciales por su objeto, dado que es carga de la sociedad de gananciales el atender a las necesidades de la familia, y la vivienda es una de ellas.