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¿Es siempre justo el derecho de reembolso?

María Dolores Azaustre Garrido

Abogada

SUMARIO: ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1

I. INTRODUCCIÓN. DISTINCIÓN ENTRE FIGURAS AFINES

En los últimos años el Tribunal Supremo ha dictado importantes Sentencias que han venido a unificar doctrina en relación con los supuestos en los que procede un derecho de reembolso a favor del cónyuge que invirtió dinero privativo en la compra de bienes gananciales o que lo ingresó en cuentas comunes, confundiéndose con el dinero ganancial. En este sentido, ha clarificado con toda nitidez la distinción entre:

1. LA ATRIBUCIÓN DE GANANCIALIDAD (ARTÍCULO 1.355 CC)

En virtud de ella, los cónyuges atribuyen carácter ganancial a un bien al momento de la adquisición, con independencia de la procedencia del carácter de los fondos empleados para ello.

Si al momento de la compra concurren ambos cónyuges declarando expresamente que adquieren para la sociedad de gananciales, la acreditación del carácter privativo del dinero empleado en la adquisición no determina el cambio de naturaleza del bien (de ganancial a privativo), pero sí dará lugar a que en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, se incluya en el pasivo una deuda de la sociedad de gananciales frente al cónyuge que aportó tales fondos privativos al momento de la compra, y ello aunque no hubiera realizado reserva alguna, pues no se presume la donación.

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