Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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Cuando la aportación ha sido onerosa, dará lugar a que en el momento de liquidación de la sociedad de gananciales se incluya en el pasivo de la sociedad de gananciales un derecho de reembolso a favor del cónyuge que realizó la aportación.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando en la escritura pública de aportación del bien a la sociedad de gananciales o en el Convenio Regulador –pues la aportación también puede hacerse en el propio Convenio Regulador cuando se trata de la vivienda familiar y el bien pertenece en pro indiviso a un cónyuge y a la sociedad– no se ha especificado nada sobre si la aportación es onerosa o gratuita?

Tanto la S.A.P. de Álava, sección 1.ª, de 22 de mayo de 2019, como la S.A.P de Sevilla, sección 2.ª, de 14 de febrero de 2019, en caso de duda de si la aportación fue onerosa o gratuita, concluyeron que no procedía el derecho de reembolso, al no existir una cláusula de reserva en caso de liquidación. Sin embargo, dicha conclusión jurídica ya no sería válida, tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que no es necesario haber efectuado reserva para la procedencia del derecho de reintegro cuando se acredita el carácter privativo de los fondos empleados en la adquisición (SSTS 27 de mayo de 2019, 11 de julio de 2019 y STS de 11 de noviembre de 2020).

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