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Tras esta nueva jurisprudencia del Alto Tribunal, entiendo que en caso de no especificarse si la aportación es gratuita u onerosa, habría que decantarse a favor de la onerosidad, puesto que la donación no se presume y procedería el derecho de reembolso, con fundamento jurídico en el artículo 1.358 del Código Civil: “Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación”.

Según la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, son diversos los supuestos en los que procedería el derecho de reembolso mediante la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de una deuda a favor del cónyuge que ha aportado su dinero privativo en la adquisición de bienes comunes o los ha aportado a una cuenta común. Veamos algunos ejemplos:

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