Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн
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La sociedad de gananciales no tiene ningún bien en su haber y en el pasivo ha de figurar el importe actualizado de Trescientos mil euros que aportó la esposa, al ser dinero privativo ingresado por ella en una cuenta ganancial para atender los gastos de la familia.
¿Qué consecuencias tiene esto? ¿Es justo que ahora, veinte años después, se reconozca a la esposa el derecho al reintegro de la cantidad actualizada que libremente aportó a la sociedad de gananciales y que, voluntaria y conscientemente, han gastado en beneficio de la familia? De haber sabido el cónyuge las consecuencias de tal aportación, ¿habría consentido mantener ese nivel de vida, a sabiendas de que en un futuro la sociedad de gananciales iba a ser deudora de tales cantidades?
Cierto es que cuando se realiza el ingreso de dinero privativo en una cuenta común, no se convierte el dinero en ganancial, ni presupone comunidad de dominio, ni se presume que el dinero privativo se aporte como ganancial. Nos dice al respecto el Tribunal Supremo que “Tampoco en las relaciones entre cónyuges, aunque estén sometidos al régimen de gananciales, se presume el ánimo liberal por el hecho de que se confunda el dinero privativo con el dinero poseído conjuntamente, ni se presume que el dinero privativo se aporta como ganancial” (STS, Sala 1.ª, 657/2019, de 11 de diciembre). También indica el Alto Tribunal que “no se presume el ánimo de liberalidad, siendo quien lo invoca quien debe probarlo” (SSTS 534/2018, de 28 de septiembre; 83/2013 de 15 de febrero y 1090/1995, de 19 de diciembre). Es decir, aunque no se presume, admite la prueba en contrario de que la aportación se haya realizado con ánimo de liberalidad. Y si dicho dinero se ha consumido ya en beneficio de la sociedad de gananciales, ¿qué más prueba del ánimo de liberalidad? Cuestión diferente sería si el dinero privativo se ha destinado a fondos de inversión o de ahorro, en cuyo caso, no habría ningún acto del que se permitiera concluir el ánimo de liberalidad. Sin embargo, cuando libre y voluntariamente se destina a gastos de la familia –entre los que también están los gastos propios del cónyuge aportante–, ¿acaso no es evidente que se está creando una expectativa y confianza en el otro cónyuge de que ese dinero no va a ser reclamado?