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2. ¿ES APLICABLE LA DOCTRINA DEL RETRASO DESLEAL EN EL EJERCICIO DEL DERECHO?

La doctrina del retraso desleal en el ejercicio del derecho, conocida como Verwirkung, encuentra su fundamento en el artículo 7.2 del Código Civil al prohibir el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. De conformidad a ella, un derecho subjetivo o una pretensión no pueden ejercitarse cuando el titular no solo no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlo valer, sino que, con su inactividad, ha dado lugar a que el adversario de la pretensión pudiera creer objetivamente que el derecho ya no sería ejercitado. Su aplicación tiene carácter excepcional y requiere el cumplimiento de unos requisitos, cuales son: 1) la omisión del ejercicio del derecho; 2) el transcurso de un periodo de tiempo y 3) la objetiva deslealtad e intolerabilidad del posterior ejercicio retrasado.

Y guarda también una especial relación con la doctrina de los actos propiosssss1, pues para su aplicación es necesario que la conducta de la parte titular del derecho pueda ser valorada como permisiva de la actuación de la otra parte, o clara e inequívoca de la renuncia al derecho.

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