Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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(i) El transcurso de un período dilatado de tiempo durante el cual el titular del derecho se ha mantenido inactivo sin ejercitarlo. No obstante, a diferencia de lo que sucede con la prescripción o la caducidad, no basta con el mero transcurso del tiempo, sino que tiene que ir acompañado de unas circunstancias que hagan desleal el retraso en el ejercicio del derecho.

(ii) La inactividad del titular del derecho durante ese periodo de tiempo, pudiendo haberlo ejercitado.

(iii) Y, por último, como ya ha quedado apuntado, la confianza legítima del sujeto pasivo de que el derecho ya no va a ser ejercitado. Debe ser el titular del derecho quien genere esa confianza, lo que supone algo más que su mera inactividad”.

Cuando un cónyuge está consintiendo que constante el matrimonio se gaste o consuma el dinero privativo aportado, ¿acaso no existe contradicción en su comportamiento si al cabo de los años opta por reclamar su derecho de reembolso?, ¿no es acaso legítima la confianza creada en el otro cónyuge de que no iba a ser reclamado?, ¿no podría tildarse de desleal que 20 años más tarde reclame recuperar el dinero que libre y voluntariamente decidió gastar en beneficio de la familia? A nuestro juicio, entendemos que dicha doctrina sería perfectamente aplicable a tales supuestos, sin perjuicio de que habrá que estar siempre al caso concreto.

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