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Una de las descripciones más claras de la doctrina Verwirkung la encontramos en la STS, Sala 1.ª, de 26 de abril de 2018 (Roj: STS 1502/2018 – ECLI: ES:TS:2018:1502; N.° de Recurso: 2812/2015; N.° de resolución: 260/2018; Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres)ssss1, que establece además la distinción de otras figuras, tales como “actos propios”, “retraso desleal”, “renuncia tácita” y “prescripción”:

“[…] jurisprudencialmente se han conectado ambas instituciones (actos propios y ejercicio tardío de los derechos, si bien) no son exactamente lo mismo, aunque tienen en común la relación con el principio de buena fe (art. 7.1 CC). […] no todo acto está sujeto a este principio, pues para poder estimar que se ha infringido la doctrina de los actos propios, que encuentra su apoyo legal en el art. 7.1 CC, ha de haberse probado quebranto del deber de coherencia en los comportamientos, mediante actos propios que han de ser inequívocos y perfectamente delimitados, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar o extinguir, sin ninguna duda, una precisada situación jurídica afectante a su autor, de manera que sean incompatibles o contradictorios con la conducta precedente. En suma, se trata de que quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede además pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real (sentencia 295/2010, de 7 de mayo).

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