Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

161 страница из 304

II. ¿ES SIEMPRE JUSTO EL DERECHO DE REEMBOLSO?

La cuestión que nos planteamos es si es siempre justo ese derecho de reembolso.

En el caso de la aportación onerosa, la respuesta a dicha pregunta no admite dudas. El derecho de reembolso es plenamente justo y equitativo, pues nunca va a suponer una sorpresa para las partes, ya que desde el momento que se realiza la aportación, se está haciendo constar su carácter oneroso, lo que implica el pago de una contraprestación que puede que se haya hecho antes de la aportación, simultáneamente a ella o mediante el nacimiento de un derecho de reembolso a favor del aportante contra la sociedad de gananciales, que sería exigible desde el momento de la disolución de la sociedad.

Ahora bien, cuando no se ha especificado que la aportación es onerosa o cuando no se ha hecho la reserva del dinero privativo, creo que sería necesario distinguir:

– Cuando el dinero privativo se invierte en la adquisición de un bien inmueble, atribuyéndole ambos cónyuges carácter ganancial: en este caso entiendo que sería equitativa la actual doctrina del Tribunal Supremo, en virtud de la cual procedería incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales un derecho de reembolso a favor del cónyuge aportante, aunque no se hubiera realizado reserva. Es justo que, en el momento de liquidar el patrimonio ganancial, pueda verse resarcido el cónyuge que, haciendo constar el carácter oneroso de la aportación, invirtió su dinero privativo para adquirir bienes que integran el haber ganancial.

Правообладателям