Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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ssss1. No así REBOLLEDO VARELA, quien de acuerdo con la regla interpretativa donde el legislador no distingue, el intérprete no debe distinguir, considera que debe aplicarse la regla general también a la vivienda y ajuar familiares (“Comentario al artículo 1356 del Código Civil”, en Comentarios al Código Civil…, cit., p. 9599).

ssss1. En este sentido, la doctrina señala que no existe una razón lógica que permita aplicar el art. 1354 CC a las viviendas compradas a plazos antes de la sociedad de gananciales, y no a las adquiridas después. Así, RAGEL SÁNCHEZ, F. L., “La sociedad de gananciales (2). El activo de la sociedad”, en Tratado de Derecho de Familia, T. III, Thomson-Reuters, Pamplona, 2011, p. 822 y El régimen de gananciales…, cit., pp. 218-219); ELORRIAGA DE BONIS, F., ob. cit., p. 426; RIVERA FERNÁNDEZ, M., ob. cit., p. 155; y SERRANO FERNÁNDEZ, C., “Comentario al artículo 1357 Código Civil”, en Código…, cit., p. 997

ssss1. Un sector autorizado de la doctrina defiende el carácter proindiviso de la vivienda familiar adquirida con precio aplazado constante la sociedad de gananciales únicamente en el caso de que el primer pago se realizara con dinero privativo; excluyéndolo a favor del carácter ganancial cuando el primer pago fuera ganancial. Véase SERRA RODRÍGUEZ, A., La compraventa a plazos de un bien ganancial, Tirant Lo Blanch, Valencia, 1997, p. 31; MARTÍNEZ SANCHIZ, J. A., ob. cit., p. 366; y MARTÍN MELÉNDEZ, M. T., Compra financiada de vivienda familiar y sociedad de gananciales. Artículo 1357, párrafo 2 del Código Civil, Civitas, Madrid, 2002, p. 82.

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