Читать книгу Compensaciones e indemnizaciones en las relaciones familiares онлайн

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ssss1. Diario del Congreso, 18 diciembre 1980, núm. 140, p. 9011.

ssss1. El criterio del art. 1356 CC difiere de la regla del art. 1354 CC al prescindir de las distintas aportaciones para determinar la naturaleza del bien, pudiendo incluso atribuir carácter privativo a un bien cuyo precio haya sido satisfecho prácticamente con dinero ganancial, si el primer desembolso se paga con dinero privativo. No obstante, la doctrina aplaude la facilidad de determinación de la naturaleza del bien, al ser necesario un único pago. En opinión de TORRALBA SORIANO “el texto vigente es de una gran claridad y tiene la ventaja de que el primer desembolso es el elemento decisivo para determinar la naturaleza ganancial o privativa del bien adquirido, lo cual permite atribuir, desde el primer momento una calificación cierta de la naturaleza del bien adquirido” (“Comentario al artículo 1356 del Código Civil”, en Comentarios a las reformas del Derecho de Familia, vol. II, Tecnos, Madrid, 1984, p. 1638).

En la misma línea, MORALEJO IMBERNON entiende que el art. 1356 CC encuentra su justificación desde el punto de vista de la seguridad del tráfico, que exige que las titularidades jurídicas sobre los bienes estén determinadas desde el momento mismo de su adquisición. Se trata de dotar de certidumbre a las adquisiciones realizadas por los cónyuges (“Comentario al artículo 1356 del Código Civil”, en Comentarios al Código Civil, Thomson-Reuters, Pamplona, 2009, p. 1620).

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