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d) Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte.

Dentro de los delitos recogidos en este precepto, se han planteado problemas interpretativos en relación al conocimiento por parte de la jurisdicción española de los delitos de tráfico de drogas, que también se recogen en los apartados i) y p) del mismo art. 23.4 de la LOPJ, al plantearse dudas interpretativas sobre si los diferentes supuestos de las citadas letras d), i) y p) del art. 23.4 son supuestos distintos y autónomos, solución ésta por la que se decanta la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Sobre estos preceptos, la STS de 24 de julio de 2014 sistematiza los tres supuestos de conocimiento de la jurisdicción española que son: 1) Letra d): tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas «que se cometan en los espacios marinos», en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una organización internacional de la que España sea parte; 2) Letra i): tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que: 1.º el procedimiento se dirija contra un español; o, 2.º cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español; y 3) Letra p): Cualquier delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.

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