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Delitos de persecución universal. El apartado 4 del art. 23 de la LOPJ recoge la extensión de la jurisdicción española a determinados delitos susceptibles de ser tipificados, según la Ley española, tales como genocidio, terrorismo, piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves, falsificación de moneda extranjera, relativos a la prostitución, tráfico ilegal de drogas u otros que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España. Conforme a lo que dispone el art. 23.6 de la LOPJ estos delitos solamente serán perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal.

Este apartado ha sido modificado sustancialmente por la Ley Orgánica 1/2014, la cual ha introducido dos relevantes reformas: i) ha tasado los delitos susceptibles de ser conocidos por los tribunales españoles; ii) ha introducido la nacionalidad o residencia del presunto autor y/o víctima como elemento de conexión para atribuir la competencia a los tribunales españoles; y iii) ha establecido el principio de subsidiariedad en la atribución de jurisdicción en los términos recogidos en el art. 23.5 de la LOPJ.

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