Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 онлайн

13 страница из 409

1/15

1.1.1. Extensión de la jurisdicción española

La jurisdicción española se extiende a supuestos de extraterritorialidad en los casos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del art. 23 de la LOPJ, que se complementan con lo dispuesto en el apartado 5 (principio de subsidiariedad) y en el apartado 6 (requisito de procedibilidad –querella del agraviado o del Fiscal–).

1/20

Nacionales o extranjeros nacionalizados. El art. 23.2 de la LOPJ, redactado por Ley Orgánica 1/2014 y modificado por Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, contempla el supuesto de hechos delictivos cometidos fuera del territorio español por españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad con posterioridad a la comisión del hecho, siempre que concurran los siguientes requisitos: i) doble incriminación (en el lugar del delito y en España); salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario el requisito de que sea punible en el lugar de ejecución y sin perjuicio de lo que disponen los apartados siguientes del mismo art. 23; ii) que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los Tribunales españoles, considerándose cumplido este requisito en relación con los delitos competencia de la Fiscalía Europea cuando ésta ejercite efectivamente su competencia (modificado por la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de creación de la Fiscalía Europea); y iii) que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.

Правообладателям