Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 онлайн

10 страница из 409

Dicha prescripción ha de completarse con los límites de la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales españoles, derivados del principio de territorialidad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, así como los supuestos de conflicto o concurrencia con otros órdenes de la jurisdicción ordinaria.

La regulación vigente, en cuanto a los límites de la jurisdicción penal española, en cuanto a los límites de la jurisdicción penal española, es la resultante de la reforma operada por Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, que pretende ajustar la redacción del art. 23 de la LOPJ a los compromisos internacionales adquiridos por España, en especial a los derivados de la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional en fecha 19 de octubre de 2000 y a las obligaciones asumidas en materia de persecución penal derivadas del Convenio del Consejo de Europa, Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y de los Convenios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Con esta finalidad, la reforma de 2014 precisa los límites positivos y negativos de la posible extensión de la jurisdicción española, regulando la persecución de delitos cometidos fuera de España con carácter excepcional, que justifica que la apertura de los procedimientos deba condicionarse a la presentación de querella por el Ministerio Fiscal o la persona agraviada por el delito. Asimismo, se delimita con carácter negativo la competencia de los tribunales españoles, definiendo con claridad el principio de subsidiariedad.

Правообладателям