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Ofrecimiento de acciones. Desde el punto de vista del ejercicio de la acción civil, hay un primer momento procesal en la fase de instrucción donde debe informarse al perjudicado sobre la posibilidad de su ejercicio y eventualmente recoger su manifestación sobre la voluntad de ejercer la acción civil. Es el trámite del ofrecimiento de acciones previsto en el art. 109 de la LECrim., y que resulta preceptivo tanto en el proceso ordinario como en el resto de procesos penales por delito, como son el procedimiento abreviado y el juicio de jurado.

El ofrecimiento de acciones tiene como objeto, además de instruir al perjudicado de su derecho a mostrarse parte en la causa, hacerle saber la posibilidad de ejercitar la pretensión civil o renunciar a ella.

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Ejercicio conjunto o separado. La acción civil puede ejercitarse conjunta o separadamente con la acción penal.

En este sentido, el perjudicado puede reservarse el ejercicio de la acción para un momento posterior; no obstante, el ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible no puede realizarse en tanto no finalice el proceso penal, ya que el art. 111 de la LECrim establece que no podrá ejercitarse en tanto esté pendiente la acción penal.

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