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4.1.3.2. Extinción de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas

La responsabilidad criminal de las personas jurídicas se extingue en los supuestos del apartado 1 del art. 130 del Código Penal en la medida que le sean aplicables y así, parece aplicable sin controversia los supuestos de cumplimiento de la pena, indulto, prescripción del delito y prescripción de la pena. Sin embargo, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o ente no determina en todo caso la extinción de su responsabilidad criminal, por cuanto que el art. 130.2 del Código Penal regula los efectos que se producen en la responsabilidad penal en las vicisitudes de sucesión y extinción de la personalidad jurídica.

Así, el art. 130.2 del Código Penal contempla un régimen específico en función de dos situaciones que obedecen a principios diferentes:

a) La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que bien se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida, bien se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión, si bien el Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.

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