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En este caso, la norma aplica el régimen general de sucesión en la responsabilidad de las personas jurídicas, de tal manera que la entidad sucesora responde de las obligaciones contraídas por la causante, si bien puede corregirse el rigor que implica mediante una moderación de la pena por parte del juez o tribunal sentenciador en los casos que la traslación íntegra sea desproporcionada.

b) La disolución encubierta o meramente aparente, que en ningún caso extingue la responsabilidad penal de la persona jurídica.

A los efectos de aplicar esta prescripción, el propio art. 130.2 del Código Penal establece una presunción iuris et de iure, debiendo considerarse en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando un nuevo ente continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

En este caso, se trata de una especie de cláusula de salvaguardia para evitar conductas en fraude de ley, lo que determina la traslación de la responsabilidad al nuevo ente creado ficticia o aparentemente.

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