Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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El Comité de los derechos del niño se ha referido a la violencia infantil en su Observación núm. 13, manifestando su preocupación por la “alarmante magnitud e intensidad de la violencia ejercida contra los niños” e instando a los Estados Parte a “actuar con la debida diligencia, prevenir la violencia o las violaciones de los derechos humanos, proteger a los niños que han sido víctimas o testigos de violaciones de los derechos humanos, investigar y castigar a los culpables, y ofrecer vías de reparación de las violaciones de los derechos humanos”ssss1.

Tanto del contenido de los mencionados arts. 19 y 39 de la Convención, como de la observación general núm. 13 emitida por el Comité de los derechos del niño se desprende la necesidad de una respuesta integral de los Estados en general para prevenir y solventar los casos de violencia hacia la infancia.

Recordemos que en nuestro Derecho interno el primer precedente constitucional que hacía una referencia a la protección de la infancia fue la Constitución republicana de 1931. Este texto sirvió como precedente para que los constituyentes españoles de 1978 incluyeran en nuestra Carta Magna alguna referencia a la protección de los niños y la familia. No obstante, y a pesar de que habían transcurrido casi cincuenta años, el interés de los constituyentes del 78 consistió más en establecer un precepto jurídico-formal a imitación de la Constitución de 1931 que en conocer la verdadera situación de la infancia en nuestro país y afrontar sus necesidades y carencias. El resultado del debate, que contó con numerosas enmiendas de los diferentes grupos parlamentarios, consistió fundamentalmente en la redacción del art. 39 del texto del 78, semejante al art. 43 de la Constitución Republicanassss1.

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