Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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En la exposición de motivos de la LO 8/2015 se reconoce como una forma de violencia ejercida sobre los menores, aquella que sufren quienes viven y crecen en un entorno familiar donde está presente la violencia de género, señalando expresamente que “la exposición de los menores a esta forma de violencia en el hogar, lugar en el que precisamente deberían estar más protegidos, los convierte también en víctimas de la misma”. Así mismo, evidencia que estas situaciones afectan a los menores de muchas formas: condicionando su bienestar y su desarrollo, causándoles serios problemas de salud, convirtiéndolos en instrumento para ejercer dominio y violencia sobre la mujer, y favoreciendo la transmisión intergeneracional de estas conductas violentas sobre la mujer por parte de sus parejas o ex parejasssss1.

Para intentar conseguir esta finalidad, la disposición final tercera de la LO 8/2015 modifica determinados aspectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Así quedan afectados por la reforma el apartado 2 del art. 1, el apartado 2 del art. 61, el art. 65 (de las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores) y el art. 66 (de la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores). Sin embargo, la LO 8/2015 no establece medidas que refuercen la protección ya existente a los menores, salvo su consideración de víctimas directas, lo que si puede suponer un primer hito para trabajar en la necesaria y urgente protección.

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