Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн
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Y el contenido de la Ley en este punto es coherente con lo que ha venido señalando el Comité de Derechos del Niño en relación con el art. 19 de la Convención. En principio las distintas formas de violencia contra los niños que se verían abordadas por la definición del art. 19 son: descuido o trato negligente; violencia mental; violencia física; castigos corporales; abuso y explotación sexuales; tortura y tratos o penas inhumanas o degradantes; violencia entre niños; autolesiones; prácticas culturales perjudiciales; exposición a violencia en los medios de comunicación; violencia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones; y violaciones de los derechos del niño en las instituciones y en el sistemassss1.
En concreto de entre las recomendaciones del Comité a España en relación con la violencia contra los niños realizadas en 2010, hacía referencia a dos temasssss1. En primer lugar, encomendaba aplicar las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), conocido como Informe Pinheiro realizado en 2006 y, “en particular, que preste especial atención a las recomendaciones sobre priorizar la prevención, promover valores no violentos y la concienciación al respecto, prestar servicios de recuperación y de integración social, y asegurar la participación de los niños”. El segundo asunto que recomendaba el Comité era que “se apruebe una Ley integral sobre la violencia contra los niños, parecida a la relativa a la violencia sexista y doméstica, que garantice la reparación de sus derechos y unas normas de atención mínimas en las diferentes comunidades autónomas”. Hace referencia con esto último el Comité a la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.