Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн
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Así, la Constitución española de 1978 a pesar de contener una extensa tabla de derechos y libertades sólo hace una mención escueta en referencia a la infancia, encomendando su protección, según señala el art. 39.4 CE a los tratados inter-nacionales suscritos por España. Así el documento internacional más importarte en protección de infancia es la Convención de Derechos del Niño, a la que ya hemos hecho referencia, e igualmente en relación con el tema que nos ocupa de la violencia contra la infancia la existencia de otros documentos internacionales.
La adopción por España de la Convención los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, supuso la necesidad de adecuar la normativa interna a dicho textossss1. La Convención prevé que el Derecho interno se adecue a su contenido y que las Leyes nacionales reconozcan de manera explícita los derechos y libertades de los niños que la Convención reconoce.
Pero, el transcurso del tiempo, y frente a un texto constitucional frío e insuficiente, los hechos han ido persuadiendo a la sociedad y a los poderes públicos de la necesidad de una protección jurídica eficaz del niño. En el ámbito estatal la norma fundamental para desarrollar el contenido la Convención fue la adopción la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de Enjuiciamiento Civil (en adelante LOPJM), cuya intención fue reflejar en un texto normativo único los derechos de los niños, pero además supuso, como se indica en el título, reformas en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, la LOPJM mantiene dos bloques perfectamente diferenciados: por un lado, lo que pudiéramos denominar tabla de los derechos del menor, junto con una serie de medidas encaminadas a su efectividad, y la ordenación de las actuaciones a desarrollar por los poderes públicos en los supuestos de desprotección social del menor; y por otro, la propia reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de protección de menores y adopción. En febrero de 2015 se presentaron en el Congreso de los Diputados dos proyectos: el Proyecto de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y el Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Ambos fueron aprobados con modificaciones finalmente por las Cortes en julio de 2015. Se aprobaron así la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 175, de 23 de julio de 2015, en adelante LO 8/2015) y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015, en adelante Ley 26/2015).