Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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Así lo señala también el artículo 149.3 CE: “La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas”. Es decir, a contrario, si una Comunidad Autónoma ha asumido competencia exclusiva sobre una determinada materia, las normas del Estado no prevalecerán. Se respetarán y aplicarán siempre las normas autonómicas aprobadas sobre dicha materia, siempre que éstas respeten a su vez, claro está, el resto de normas incluidas en la CEssss1.

Lo difícil, en tales casos, es delimitar adecuadamente las competencias de Estado y CC.AA, interpretar su contenido y alcance, e interpretar también, por último, aquello que pueda suponer menoscabo o vulneración de unas u otras. Como ha sucedido en otras ocasiones, tomando las palabras del TC:

“La cuestión, por tanto, reside en el correcto deslinde de los diversos títulos competenciales mencionados que, como se pone de manifiesto en la jurisprudencia constitucional (y como recuerdan todas las partes en sus alegatos) se entrecruzan, siendo necesario encontrar reglas que delimiten el legítimo ejercicio de cada una de ellas sin menoscabar ni vaciar el contenido de competencias ajenas […]”ssss1.

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