Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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Esta difícil cuestión no recibe respuesta en la Disposición Final 18.ª de la LOPIVI, que se limita a subrayar la doctrina general aplicable al complejo reparto competencial existente en un Estado autonómico como el español. Dicha doctrina ha resultado suficiente, como señalamos, para alcanzar el importante consenso político a la hora de aprobar la LOPIVI, pero no agota ni mucho menos la cuestión a nivel jurídico. Es en este análisis jurídico, mucho más amplio y complejo de lo que pueden abarcar estas páginas, en el que nos centraremos a continuación. Se trata del mismo análisis al que estaría llamado el TC en caso de que la paz política alcanzada derivara en un futuro –esperemos que no– en un conflicto jurídico a la hora de desarrollarla y aplicarla.

Nótese de entrada la diferencia, fácilmente apreciable en su propio enunciado, entre las Disposiciones Finales señaladas y las reglas competenciales establecidas en otras normas anteriores (que el GP Vasco, entre otros, tomaba como referencia antes de acceder a suscribir las citadas enmiendas transaccionales). Por ejemplo, la Disposición Final 21.ª de la LOPJM, apartado primero, que evoca la regla de cierre establecida en el último inciso del art. 149.3 CE, pero la concreta en determinados artículos que quedan con ello relegados a un segundo plano de aplicación en relación con las disposiciones autonómicas:

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