Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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En primer lugar, a diferencia de lo que sucede con otros títulos competenciales, el art. 149.1.1.ª CE no menciona un ámbito material determinado, un sector de actividad o un tipo de actuación concreta por parte del Estado. Por ello, su radio de acción potencial es “extraordinariamente amplio”, puesto que se refiere, en general, al ejercicio de todos los derechos y deberes constitucionalesssss1. Estos derechos y deberes son extremadamente heterogéneos, en cuanto a su estructura, su contenido, las garantías que requieren, etc. En segundo lugar, el art. 149.1.1.ª CE se superpone con otros títulos competenciales más específicos (alguno de ellos analizado en el presente capítulo) y constituye así, en cierto modo, una “regla de cierre” del sistema competencial, que permite una actuación adicional del Estadossss1. En tercer lugar, las expresiones empleadas por el art. 149.1.1.ª CE, como la de “condiciones básicas”, ofrecen un amplio margen de interpretación al legislador estatal y al propio TC. Por último, en la práctica, el Estado ha esgrimido este título competencial en numerosas ocasiones y el TC se ha visto obligado a interpretarlo recurrentemente, lo que ha generado una jurisprudencia heterogénea y no siempre consistente, muy difícil de sistematizar y con importantes votos particularesssss1.

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