Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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Debe tenerse en cuenta, además, que la competencia atribuida por el art. 149.1.1.ª CE cede o queda desplazada en presencia de otros títulos competenciales a favor del Estado, en especial aquellos que permiten al Estado condicionar la regulación de una materia por medio de legislación básicassss1. Solo en ausencia de otros títulos prevalentes se ha admitido por parte del TC la invocación autónoma del art. 149.1.1.ª CE como título competencial habilitante para uniformizar el ejercicio de derechos y deberes en todo el territorio nacional, incluso cuando incida indirectamente en materias o sectores cuya competencia exclusiva corresponda a las CC.AA.

Ejemplos claros de ello puede verse, como ha analizado PEMÁN GAVÍN, en materias tan diversas como la igualdad de oportunidades y la accesibilidad de personas con discapacidad, la atención a personas dependientes o la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en las que el art. 149.1.1.ª CE ha sido admitido “como fundamento constitucional de los preceptos de alcance más general incluidos en la[s] Ley[es] que no son reconducibles a los títulos competenciales de carácter sectorial que se utilizan”ssss1. Son materias que requieren “un tratamiento estructurado a nivel nacional, el art. 149.1.1.ª se ha erigido en el soporte fundamental de la acción estatal, con el aval explícito del Tribunal Constitucional (SSTC 18/2016, de 4 febrero, F.J. 7 y 18/2017, de 2 de febrero, F.J. 4)”. En ellas, se ha permitido al Estado “vertebrar y liderar la acción protectora pública en estos ámbitos con amparo en dicho precepto constitucional, aun reconociéndose que se encuadran con naturalidad en el campo de la asistencia social –materia de competencia autonómica–”ssss1.

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