Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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El TC es consciente, no obstante, de que “no será siempre fácil la determinación de qué es lo que haya de entenderse por regulación de las condiciones básicas o establecimiento de las bases del régimen jurídico, y parece imposible la definición precisa y apriorística de ese concepto”ssss1. Corresponderá por tanto a las Cortes definirlo (vertiente formal de la legislación básica) y al TC controlar que efectivamente se trata de una normativa de carácter básico en cada caso (vertiente material). Una vez hecho, la legislación básica, tendente a garantizar un mínimo común para asegurar el interés general y una cierta estabilidad, supone un límite para la legislación de desarrollo que las CC.AA pueden adoptar, sin eliminar el margen del que estas disponen para adecuar la normativa básica a sus intereses o particularidadesssss1.

Dentro del concepto de legislación básica en este ámbito, el TC ha incluido, además de la regulación del “procedimiento, entendido en sentido estricto, que ha de seguirse para la realización de la actividad jurídica de la Administración (iniciación, ordenación, instrucción, terminación, ejecución, términos y plazos, recepción y registro de documentos); [] los principios y normas que ‘prescriben la forma de elaboración de los actos, los requisitos de validez y eficacia, los modos de revisión y los medios de ejecución de los actos administrativos, incluyendo señaladamente las garantías generales de los particulares en el seno del procedimiento’”ssss1. También ha incluido en este concepto “los aspectos esenciales de la organización de la burocracia de las Administraciones públicas”ssss1 (aunque sin insertar nuevos órganos en la Administración autonómica que puedan infringir su potestad de autoorganización), el establecimiento de mecanismos de cooperación entre Administraciones, de los principios y aspectos esenciales de una actividad administrativassss1, o la regulación de las relaciones entre las distintas Administracionesssss1.

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