Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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Además, aun sabiendo que el grado de detalle de las “condiciones básicas” es menos relevante que su finalidad, la mayoría de los preceptos incluidos en la LOPIVI no agota la regulación de estas condiciones, ni impide o vacía por tanto las competencias sectoriales que las CC.AA han asumido en algunos ámbitos (deporte y ocio, servicios sociales, etc.). Ello puede apreciarse en la propia formulación de muchos estos preceptos, que expresan únicamente objetivos a alcanzar o mínimos a respetar por las CC.AA, sin imponer la concreta vía por la que estos objetivos y mínimos se deben garantizarssss1.

Puede considerarse así de manera fundada que la LOPIVI estructura el ejercicio de unos derechos (arts. 10.2 y 15 CE) y principios rectores (arts. 39.4 y 48), asegurando que la protección integral de la infancia y la adolescencia cumple unas condiciones mínimas en todo el territorio nacional. Y lo hace de forma análoga a como lo hicieron en el pasado las normas estatales en materia de asistencia social y dependencia, o la LOPIVI, ambas al amparo del mismo art. 149.1.1.ª CE. La Exposición de motivos de la norma vuelve a evocar su vocación vertebradora: “esta ley es propicia a la colaboración con las comunidades autónomas y evita el fraccionamiento operativo que venía existiendo en una materia tan importante” (una “fragmentación del modelo actual” en la que vuelve a insistir más adelante)ssss1. Todo ello abogaría por considerar que la LOPIVI en su conjunto, al menos el grueso de sus artículos, se encuentra plenamente amparada por el título competencial establecido en el art. 149.1.1.ª CE a favor del Estado.

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