Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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Como sucede con el art. 149.1.18.ª, el título competencial reconocido en el art. 149.1.2.ª CE también abarca en realidad cinco materias muy distintas, cuya competencia exclusiva se otorga al Estado. Dos de ellas afectan a los ciudadanos españoles –nacionalidad y emigración– mientras que las otras tres se refieren a ciudadanos extranjeros –inmigración, extranjería y derecho de asilo–ssss1. Las dos primeras implican definir, entre otros, “quiénes son españoles, es decir, quiénes tienen potencialmente capacidad para ser titulares de cualesquiera situaciones jurídicas en el ordenamiento” y cuál es su estatuto jurídico básicossss1, así como el régimen de protección de los españoles en el extranjero. Las otras tres, en cambio, abarcan la determinación del estatuto jurídico del extranjero, “el régimen jurídico que hace del extranjero un inmigrante” y los derechos y deberes asociados a esta última condiciónssss1, así como la regulación de la institución del asilossss1.

Son estas últimas materias, especialmente en lo que se refiere a la legislación sobre inmigración, las que han centrado hasta ahora casi en exclusiva la atención del TC. Dada la dicción literal del art. 149.1.2.ª, resulta “evidente que la inmigración es una materia que ha sido reservada con carácter exclusivo al Estado”ssss1. Por ello, ha reiterado que corresponde al Estado con carácter exclusivo la determinación del régimen jurídico aplicable a la población migrante residente en España, lo que incluye dos vertientes: