Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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A la luz de las anteriores consideraciones, parece claro que el título competencial expresado en el art. 149.1.2.ª, al que la LOPIVI se acoge en su conjunto (Disposición Final 18.ª), ampararía la equiparación de derechos, por parte del Estado, entre menores nacionales y extranjeros en materia de protección contra la violencia. O la equiparación de deberes entre personas físicas nacionales y extranjeras en este ámbito) como expresamente establece el art. 2 LOPIVI:

“1. La presente ley es de aplicación a las personas menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia y a los menores de nacionalidad española en el exterior en los términos establecidos en el artículo 49.

2. Las obligaciones establecidas en esta ley serán exigibles a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una persona jurídica se encuentra en territorio español cuando tenga domicilio social, sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza en territorio español”.

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