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4. TÍTULOS COMPETENCIALES ESPECÍFICOS: ALCANCE Y POSIBLES PROBLEMAS

Como se adelantó al introducir el apartado anterior, la Disposición Final 18.ª menciona otros títulos competenciales para amparar partes más específicas de la LOPIVI. Algunos de ellos atribuyen al Estado una competencia exclusiva para regular en detalle toda una materia; otros, como es habitual en el Estado autonómico español, solamente habilitan al Estado –nuevamente– para establecer legislación básica, que las CC.AA deberán desarrollar. Entre los primeros, la LOPIVI menciona los arts. 149.1.5.ª y 6.ª CE (sobre administración de justicia y legislación penal, penitenciaria y procesal), el art. 149.1.7.ª CE (sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución autonómica), el art. 149.1.8.ª CE (sobre legislación civil, con respeto a los derechos forales) y el art. 149.1.29.ª CE (que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre seguridad pública, sin perjuicio de las policías autonómicas). Entre los segundos, la LOPIVI se remite al art. 149.1.16.ª CE, que atribuye al Estado la competencia para elaborar las bases y la coordinación general en materia sanitaria (además de la sanidad exterior y la regulación de los productos farmacéuticos)ssss1; al art. 149.1.27.ª CE, que confiere al Estado la competencia para dictar normas básicas relativas a la prensa, la radio y la televisión, sin perjuicio de su desarrollo y ejecución por las CC.AAssss1; y al art. 149.1.30.ª CE, relativo a las normas básicas para desarrollar el art. 27 CE, es decir, en materia de educaciónssss1.

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