Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн
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A la vista del marco competencial anterior, los preceptos de la LOPIVI que abordan materia sanitaria parecen claramente amparados por el título competencial establecido en el art. 149.1.16.ª Y ello pese a las reticencias de algunos Grupos Parlamentarios, que explican parte de la enmienda transaccional incluida en el Senado para modificar la Disposición Final 17.ª (hoy Disposición Final 18.ª), con una mención específica a este campossss1.
En concreto, el Capítulo VI del Título III de la LOPIVI, referido a las medidas de sensibilización, prevención y detección precoz en el ámbito sanitario, contempla las siguientes actuaciones:
(i) la promoción del buen trato a la infancia y la elaboración de protocolos específicos de actuación en esta materia (art. 38 LOPIVI), de los que simplemente se mencionan criterios generales (identificar factores de riesgo, asistencia y rehabilitación, atención especial a colectivos vulnerables, etc.), sin determinar las concretas formas en que las CC.AA pueden desarrollarlos –es decir, sin agotar el margen que compete a las CC.AA para especificar estos criterios generales en sus respectivos ámbitos territoriales, a través de los factores y medidas que consideren más oportunos–;