Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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(ii) el establecimiento de una Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescente en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (art. 39 LOPIVI), es decir, un órgano estatal cuya regulación y funciones compete únicamente al Estado. A dicho órgano se le encarga además realizar un protocolo común de actuación y la emisión de un informe anual; y

(iii) la aplicación del protocolo común anterior a todos los centros que presten asistencia sanitaria (art. 40 LOPIVI), no pudiendo determinarse a priori si dicho protocolo común agota o no el margen de actuación de las CC.AA en este ámbito, puesto que su contenido no ha sido fijado todavía, sino que deberá realizarse en un futuro próximossss1.

Por su parte, las Disposiciones Finales 13.ª y 14.ª, que modifican respectivamente la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (en relación con los títulos de especialista en Ciencias de la Salud) también resultan adecuadas a la distribución de competencias fijada por la CE en materia sanitaria. La primera modifica una ley que ya formaba parte de la legislación básica en materia sanitaria. La segunda se refiere a la expedición de títulos comunes a todo el territorio nacional, lo que también constituye una cuestión básica propia de un Sistema Nacional de Salud que, pese a su descentralización, no deja de ser único. De hecho, esta última cues-tión también podría incardinarse en el título competencial reconocido a favor del Estado por el art. 149.1.30.ª para la “regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales”, aunque la LOPIVI no lo cite.

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