Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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En paralelo, con base en el art. 148.1.21.ª CE, las CC.AA han asumido competencias para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior e higiene (expresamente mencionadas por dicho precepto constitucional), así como para la gestión de estas competencias, la ordenación y establecimientos farmacéuticos, la ejecución de la legislación del Estado en los productos farmacéuticos, las instituciones y los servicios sanitariosssss1.

En relación con la legislación básica, como sucede en otras materias, debe entenderse por tal los principios normativos generales que informan u ordenan la materia sanitaria, constituyendo el marco o denominador común de necesaria vigencia en el territorio nacionalssss1. Dichos principios no pueden agotar la regulación de la materia, sin dejar margen de actuación a las CC.AAssss1. En el ámbito sanitario, esta regulación uniforme pasa por la definición de un modelo sanitario (en nuestro caso, el Legislador estatal ha optado por un modelo asistencial de financiación pública) y, en consecuencia, comprende al menos la determinación de las siguientes decisiones: 1) la definición de “los beneficiarios de las prestaciones sanitarias”; 2) el catálogo y el contenido de dichas prestaciones y “sus modalidades” (las denominadas por la Ley carteras comunes de servicios: básicas, suplementarias y de servicios accesorios); o 3) “el sistema de financiación de la sanidad y, por tanto, la modalidad de financiación aplicable a las diferentes prestaciones sanitarias”ssss1.

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