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4.1. LEGISLACIÓN BÁSICA Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD (149.1.16.ª CE)

La materia sanitaria incluida en el artículo 149.1.16.ª CE se divide en diver-sas materias más específicas, cuya competencia exclusiva es atribuida al Estado por la CE: sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación de productos farmacéuticos, se encuentran todas ellas expresamente reflejadas en dicho artículo. A ellos debe añadirse además una competencia relacionada con la Alta inspección en materia sanitaria, un título competencial del Estado implícitamente respetado por los Estatutos de Autonomía y desarrollado en el art. 43 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS)ssss1.

Mediante las bases y la coordinación general de la sanidad –únicas dos materias que se ven en realidad afectadas por la LOPIVI–, la finalidad perseguida por la CE vuelve a ser evidente. Como en el caso del art. 149.1.1.ª CE, se exige al Estado, en el ámbito específico de la sanidad, que “preserve la existencia de un sistema normativo sanitario nacional con una regulación uniforme mínima y de vigencia en todo el territorio español, eso sí, sin perjuicio, bien de las normas que sobre la materia puedan dictar las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivas competencias … dirigidas, en su caso, a una mejora en su ámbito territorial de ese mínimo común denominador establecido por el Estado […]”ssss1. Este título competencial debe ponerse además en relación con el art. 158.1 CE, que obliga a garantizar “un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español”. Estos preceptos, y las bases que de ellos derivan, aseguran así “el elemento constante en la regulación de la materia y, por lo general, se refieren a las líneas maestras garantes de la unidad del régimen de una materia; pero, a veces, la regulación a que se procede de una materia no tiene este carácter principal y general, sino que puede referirse a la regulación completa de un elemento, aunque necesariamente nodal, del ámbito en cuestión. El establecimiento de las bases determina el tope, pero, también, el fundamento de la normación a que se proceda, esto es, completando las normas de desarrollo”ssss1.

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