Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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Sin embargo, un criterio común se repite: la necesidad de que el Estado no agote la regulación de la materia en ninguno de estos aspectos, dejando margen suficiente a las CC.AA para su concreción. El TC ha avalado así la norma-tiva básica estatal cuando “contempla espacio para el desenvolvimiento y el ejercicio de las competencias autonómicas” y deja “un margen de desarrollo a las Comunidades Autónomas”ssss1 o cuando “no agota el campo normativo, sino que, por el contrario, prevé expresamente la existencia de un complemento de los contenidos de las asignaturas troncales, a establecer por las Comunidades Autónomas” y la “competencia autonómica queda condicionada solo parcialmente”ssss1.

En ese contexto, algunas de las disposiciones contenidas en la LOPIVI serían fácilmente encuadrables en la materia propia de una legislación básica a cargo del Estado. Por ejemplo, aquellas que recogen principios generales aplicables al sistema educativo como el art. 30 LOPIVI, que imponen la inclusión de una formación mínima en los currículos educativos (en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital) como el art. 33 LOPIVI, o los artículos relacionados con la enseñanza universitaria (arts. 36 y 37 LOPIVI señaladamente), que prevén una mayor implicación de la educación superior en las estrategias de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, a través de una mayor formación, docencia e investigación en la materia, de la inclusión en los planes de estudios de determinadas titulaciones de contenidos específicos al respecto y de las actividades propias del Consejo de Universidades.

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