Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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A nuestro juicio, el balance general de la LOPIVI en cuanto a su amparo competencial es positivo. El grueso de la ley encuentra su cobertura en las competencias exclusivas atribuidas al Estado. No son adecuadas, creemos, interpretaciones competenciales maximalistas como las propuestas en algunas enmiendas al Proyecto de la LOPIVI, que luego decayeron gracias al acuerdo político. Según dichas interpretaciones, el Estado no podría establecer ninguna regulación con incidencia, siquiera indirecta, en materias o sectores asumidos por las CC.AA, como el ocio y el deporte, los servicios sociales o la protección de la familia. Estas interpretaciones reducen indebidamente el alcance de títulos competenciales transversales como los establecidos en los arts. 149.1.1.ª y 149.1.18.ª CE que, si bien no pueden servir de excusa para invadir o soslayar competencias autonómicas, no pueden tampoco quedar vacíos ni son necesariamente secundarios o residuales. El establecimiento de unas condiciones mínimas uniformes para todo el territorio nacional en materia de protección de infancia y adolescencia, en relación o no con la actuación de las diversas Administraciones Públicas implicadas, encuentra pleno fundamento en ese tipo de títulos. Un fundamento que, gracias al título específico reconocido en el art. 149.1.2.ª CE, también permite al Estado equiparar a extranjeros y nacionales como beneficiarios de dicha protección. Las leyes estatales en materia de asistencia social y dependencia, cuya validez fue avalada por el TC, son un precedente importante en ese sentido.

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