Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн
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Por otro lado, en relación con los demás preceptos señalados, el dato más relevante para evaluar su adecuación competencial no es solamente el detalle o la concreción de sus contenidos, sino, a tenor de la jurisprudencia constitucional aplicable, si su contenido agota la regulación de la materia o si deja, por el contrario, un margen de actuación a las CC.AA para su posterior desarrollo. En ese sentido, el art. 34 LOPIVI, referido a los protocolos de actuación, señala que éstos deberán incluir “entre otros aspectos” determinados contenidos, lo que parece dejar margen para un desarrollo posterior diferenciado por parte de cada CC.AA, mediante el establecimiento de contenidos adicionales dentro de dichos protocolos. De forma similar, el art. 35 LOPIVI, referido a la coordinación de bienestar y protección dentro de los centros educativos, establece que serán las administraciones competentes las que determinen sus requisitos y funciones, señalando que, “al menos” dichas funciones deberán incluir aquellas que la LOPIVI establece. Nuevamente, parece dejar margen por esta vía para su desarrollo posterior por parte de las CC.AA, permitiendo añadir nuevas funciones a aquellas que la LOPIVI ha establecido con carácter mínimossss1.